Martes, 02 de abril 2019

Piden revisar la decisión

UNVENU pedirá revisar decreto de restricción de efectivo en horas del día en Estaciones de Servicio

El gremio de los estacioneros asegura que la medida "es muy costosa, atenta contra la libertad de los ciudadanos, además no ha logrado los fines que perseguía" 

UNVENU pedirá revisar decreto de restricción de efectivo en horas del día en Estaciones de Servicio
La inseguridad en las EE.SS. se ha mantenido, a pesar de esta normativa
Por Surtidores

A casi dos años de la entrada en vigor del Decreto Nro. 131/016 relativo a las restricciones de pago en efectivo en las Estaciones de Servicio entre las 22.00 y las 06.00 del día siguiente en forma total y entre las 06.00 y las 22.00 en forma parcial (hasta 800 pesos), ha surgido en las últimas horas la novedad del cambio del artículo 7 relativo a sanciones.

Al respecto de este tema Surtidores se puso en contacto con Federico de Castro Gerente de la Unión de Vendedores de Nafta, quien aseguró que si bien estaban previstas las multas, “nos llamó la atención el tenor de algunos cambios como por ejemplo las especificaciones de los mínimos y máximos, haciendo solidariamente responsable al cliente de la Estación de Servicio”.

EFICIENTE LIMITACIÓN DE EFECTIVO DURANTE LA NOCHE

Si bien de Castro consideró positiva la prohibición de efectivo durante la noche, cuestionó la eficacia de la limitación durante las horas del día. “Sin lugar a dudas lo ideal es dejar al cliente en libertad de acción para que elija la modalidad de pago que más le convenga. Hay que tener en cuenta que en varias zonas del país, pero fundamentalmente en el interior, el uso de las tarjetas no está extendido” dijo de Castro.

Basándose en estas últimas afirmaciones, reveló a Surtidores que la gremial hará un pedido formal a las autoridades competentes a fin de “revisar” la decisión de restringir el uso de efectivo durante el día.

IGUAL TRATAMIENTO QUE RESTO DE ACTIVIDADES

El ejecutivo de UNVENU dijo a Surtidores que “restringir el uso de efectivo en las EE.SS. durante el día carece de sentido en la medida de que el resto de las actividades comerciales del país no tienen esa limitante, por lo que limitar el efectivo en un solo sector, no es razonable”.

“En su momento discrepamos con el Ministerio de Economía en cuanto a circunscribir el uso de efectivo durante el día y ahora que la medida se implementó, monitoreó y evaluó, podemos afirmar que la misma no fue eficiente, ya que las rapiñas continúan (si no roban dinero, roban cigarrillos, botellas, o lo que sea), a su vez genera altos costos para los comerciantes y es difícil de implementar porque muchos clientes no disponen de medios de pago alternativos al dinero».   

La inseguridad en las EE.SS. se ha mantenido, a pesar de esta normativa, con una de cada cuatro estaciones rapiñada en 2018” sostuvo. El Estado debe asegurar la vida, integridad física y derecho al trabajo de todos (clientes, trabajadores y comerciantes) y no es limitando el uso de efectivo que se logra, es persiguiendo y castigando a los delincuentes que se debe hacer.»   

EXCESIVOS COSTOS E IMPACTO NEGATIVO EN OPERATIVA

En otra parte de la entrevista aseguró que hasta el momento y a dos años de entrada en vigor del Decreto N° 131/016 – Reglamentación del Art. 35 de la Ley 19.210 – “Ley de Inclusión Financiera” relativo a las restricciones de pago en efectivo en Estaciones de Servicio, (durante el día) «ha generado enormes costos para las empresas, ralentizado la operativa y ha afectado la libertad del cliente, en la medida de que el consumidor final está siendo afectado”.

Decreto Nº 78/019 de 14/03/2019

Artículo 7

(Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en el presente Decreto será sancionado con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas). En caso de reincidencia, dicho mínimo será de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas). Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

La Administración Tributaria será la autoridad competente para aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. A tales efectos, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 504 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, la Administración Tributaria podrá solicitar información a las entidades administradoras de los medios de pago admitidos en el presente Decreto.

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